Así lo afirma el Tribunal Superior de Justicia, que en su resolución de instancia realiza una interpretación demasiado estricta de lo que debería entenderse como lugar de trabajo.
El trabajador prestaba servicios para una empresa pública encargada de la gestión de aguas en la comunidad de Madrid.
Antes de la pandemia, el trabajador y el empleador firmaron un acuerdo como prueba piloto de teletrabajo. Después de unos meses, el trabajador resbaló en su casa mientras realizaba teletrabajo, sufriendo lesiones en la muñeca.
Este hecho causó una baja temporal por accidente de contingencia común. Esto llevó al trabajador a presentar una demanda para declarar el accidente como laboral.
Finalmente, se interpreta que beber agua no constituye una actividad ajena a la vida laboral, y que el accidente ocurrió durante el horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su lugar de trabajo habitual. Esto resolvió la disputa a favor del trabajador remoto.