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Intereses por demora

Descripción

Esta cláusula se encuentra presente en muchos préstamos hipotecarios y, básicamente, establece la imposición de un tipo de interés MUY ELEVADO, diferente al que se paga como remuneración por el préstamo, que constituye una especie de CASTIGO por los casos de retraso en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

Conclusiones

Estos tipos de interés de demora con tasas tan altas, que oscilan entre el 10% y el 24%, son NULOS según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asimismo, la Ley 5/2019 reguladora de los contratos hipotecarios establece que el límite de estos intereses de DEMORA se encuentra en la adición de 3 puntos porcentuales al tipo de interés que se aplique al préstamo en la fecha del impago de la cuota. Cuando el interés de demora supera los límites fijados por la Ley y/o los tribunales, se puede solicitar la nulidad de la cláusula para que el banco quede obligado a no aplicarla en el futuro, así como para que, en caso de haberlo hecho, se devuelva el importe total percibido por ello.

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