Seleccionar página

ACCIDENTES LABORALES

Especialistas en reclamaciones por accidentes

Precedentes

En caso de accidente laboral en el que se demuestre responsabilidad del empleador, el trabajador puede tener derecho a diversas indemnizaciones y prestaciones. Estas pueden incluir:

Indemnización por daños y perjuicios.

El trabajador puede reclamar una indemnización adicional a las prestaciones de la Seguridad Social si puede demostrar que el empleador fue negligente o incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud empresarial.

Prestaciones de la Seguidad Social

La Seguridad Social proporciona prestaciones a los trabajadores accidentados, que pueden incluir la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), la prestación por incapacidad permanente (si el accidente causa una discapacidad permanente) y la pensión de viudedad o de orfandad en caso de fallecimiento del trabajador.

W

Incapacidad permanente parcial. Permite realizar el trabajo con ciertas limitaciones y da derecho a percibir una indemnización en forma de pago único.

W

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. En este caso, nos encontraríamos ante una situación que nos imposibilita para el desarrollo de la que era nuestra profesión habitual, pero que nos permite realizar otros trabajos distintos y que no sean incompatibles con las limitaciones que han dado lugar a la incapacidad. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la Base reguladora.

W

Incapacidad ABSOLUTA. Impide la realización de CUALQUIER TIPO DE TRABAJO y da lugar a la percepción de una pensión equivalente al 100% de la Base reguladora.

Al margen de estas tres situaciones, existen otras, como el reconocimiento de las llamadas LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES o la GRAN INVALIDEZ.

En cuanto a la INCAPACIDAD PERMANENTE, en líneas generales, puede ser de 3 tipos:

Recargo de prestaciones

En caso de determinarse la existencia de responsabilidad del empresario en el accidente laboral, la administración competente puede imponer este recargo, que consiste en un aumento de hasta el 40%, a satisfacer por el empresario y a favor del trabajador, sobre la totalidad de las prestaciones de la Seguridad Social que reciba, haya recibido o recibirá el trabajador como consecuencia del accidente laboral (incapacidad temporal, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, etc.)

Otras indemnitzaciones complementarias

En algunos casos, existen acuerdos entre los trabajadores y la empresa, en forma de mejoras voluntarias pactadas o de seguros cuya obligacione de suscripción por parte de la empresa derivan del convenio aplicable. Estos acuerdos establecen una indemnización adicional en caso de que concurran las circunstancias y requisitos exigidos.

Un ejemplo de esto sería la existencia de un seguro de convenio que establezca una indemnización de una cantidad determinada a favor del trabajador en caso de existir una incapacidad absoluta derivada del accidente laboral.

Compatibilidad de indemnizaciones

Es importante señalar que las indemnizaciones y prestaciones mencionadas y correspondientes a cada caso resultan compatibles entre sí, sin perjuicio de que su naturaleza o importe pueda variar dependiendo de la gravedad del accidente, la responsabilidad del empresario y otros factores.

Cuenta siempre con un ABOGADO

Frente a la multitud de opciones y vías para reclamar prestaciones e indemnizaciones posibles en caso de un accidente laboral, es ABSOLUTAMENTE PREFERENTE buscar asesoramiento legal para comprender completamente los derechos y opciones disponibles.

SI HA SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL, CONTÁCTENOS.

LE AYUDAREMOS EN TODO EL PROCESO Y LUCHAREMOS POR CONSEGUIR TODO LO QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE.

Ir al contenido